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  • ¿Por qué se empezó por la religión?
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¡Despertad! 1991
g91 8/12 págs. 20-23

La Carta de Derechos, ¿por qué fue necesaria?

EL INTERÉS que ha suscitado la Carta de Derechos estadounidense ha sido tan grande, que en los últimos cincuenta años se han publicado unos setecientos libros sobre el tema, más de cuarenta de los cuales se han escrito tan solo en este año. La razón de este inusitado interés es que en 1991 se conmemora el bicentenario de la adopción de la Carta de Derechos. No obstante, una encuesta revela que el 59% del público estadounidense no sabe qué es.

La Constitución norteamericana, ratificada en 1788, daba lugar a la aprobación de enmiendas que clarificaran aspectos que no estuviesen definidos con claridad en la Constitución. En 1791 se le anexaron las diez primeras enmiendas, relacionadas con el derecho a la libertad; estas llegaron a ser conocidas como la Carta de Derechos, debido a que garantizaban al pueblo de Estados Unidos determinados derechos individuales.

¿Por qué fue necesaria la Carta?

¿Por qué necesitaba Estados Unidos una Carta de Derechos? El país ya tenía una sólida Constitución, concebida expresamente para garantizar a sus ciudadanos “la Bienaventuranza de la Libertad”. Sin embargo, las enmiendas a la Constitución fueron necesarias porque esta adolecía de una evidente omisión: no se garantizaban explícitamente los derechos individuales.

La mayor parte del pueblo americano temía la tiranía de un gobierno nacional intervencionista que usurpara las libertades individuales, en especial la religiosa. El siguiente comentario del historiador Charles Warren desvela en parte la razón de ese temor:

“El punto de vista que sostenían personas de todas las ideologías era que si bien el primer objetivo de una Constitución consistía en fundamentar un gobierno, el segundo, de la misma importancia que el anterior, debía ser proteger al pueblo del gobierno. Esta era una lección que la historia y la experiencia humana les habían enseñado. [...]

”Les había tocado vivir años amargos, en el transcurso de los cuales habían visto a gobiernos monárquicos y estatales pisotear los derechos humanos que con tanto esfuerzo habían procurado alcanzar ellos y sus antepasados en las colonias y en Inglaterra. [...] Sabían que un gobierno —fuese monárquico, estatal o nacional— trataría de repetir en el futuro el modelo de gobiernos pasados [...]. Por lo tanto, decidieron que en América debían restringirse desde un principio las prerrogativas del gobierno.”

Es cierto que varias constituciones estatales tenían una carta de derechos limitada, pero la realidad era que en algunos estados existía una espantosa privación de las libertades.

Los colonos habían introducido en el Nuevo Mundo algunas prácticas comunes del Viejo Mundo. Hostigaban a las minorías y favorecían a un grupo religioso en detrimento de otros. De modo que tan pronto como se difundió la noticia de que se estaba redactando una Constitución, un grupo de personas amantes de la libertad inició un movimiento cuyo objeto era preparar una carta de derechos nacional que garantizase las libertades y separase la Iglesia del Estado.

Ahora bien, si tanto se temía a un gobierno nacional central, ¿por qué crearlo? Después de la firma del acta de la Declaración de Independencia en 1776, se hacía necesario un nuevo sistema de gobierno, pues la dominación británica en las colonias había terminado. Los nuevos estados adoptaron los Artículos de la Confederación, que les constituían en nación, pero una nación solo de nombre. Un historiador dijo: “Todos los estados deseaban funcionar por separado, y el recelo y la rivalidad condicionaron la relación entre unos y otros”.

En consecuencia, se diseñó un gobierno nacional que reunía, con carácter soberano, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Estas tres ramas deberían controlar y equilibrar el gobierno a fin de proteger al pueblo de un régimen dictatorial. La rama judicial, en particular, protegería e interpretaría los derechos constitucionales. El Tribunal Supremo sería la instancia más alta del país y se convertiría en el intérprete de la ley.

El primer Congreso, convocado en 1789, trabajó con diligencia en la preparación de la prometida Carta de Derechos. El resultado final fue diez enmiendas a la Constitución, que se anexaron al texto constitucional el 15 de diciembre de 1791, hace dos siglos, poco más de tres años después de la adopción de la Constitución.

Libertad de culto

Una de las libertades más importantes que garantiza la Carta de Derechos es el derecho a la libertad de culto. La primera parte de la Primera Enmienda dice: “El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra”.

Obsérvese que esta enmienda se aplica únicamente al Congreso, no a las legislaturas estatales. No obstante, con la adopción de la Decimocuarta Enmienda en 1868, los estados también quedaron obligados a la Primera Enmienda. De ese modo se amplió a toda la nación la protección constitucional contra las violaciones estatales de los derechos individuales.

La Primera Enmienda impide al Congreso limitar la libertad de culto, y le prohíbe otorgar primacía a una religión en particular o dictar leyes en relación con una religión. La cláusula que prohibía ‘la aprobación de una ley por la que se adoptara una religión como oficial’ tuvo el propósito de erigir, en palabras de Thomas Jefferson, “un muro de separación entre Iglesia y Estado”.

La Primera Enmienda garantizaba además la libertad de opinión y expresión tanto en el ámbito religioso como en el seglar. Esta enmienda llegaría a ser causa en el futuro de un gran debate constitucional. Los autores de la Constitución americana sabían que la libertad de culto incidía profundamente en los derechos civiles y viceversa.

¿Por qué se empezó por la religión?

Llama la atención el que los redactores de la Carta de Derechos escogiesen discutir primero el tema de la religión. Siglos de luchas religiosas en la historia de sus países de origen habían dejado una huella indeleble en sus sentimientos. Estaban resueltos a evitar que se repitiesen esas amargas contiendas.

La libertad de culto era para ellos de primordial importancia, porque procedían de países en los que había estatutos contra la apostasía, la herejía, el papado, la blasfemia y hasta contra el no contribuir a la financiación de la Iglesia estatal. El castigo por transgredir estos estatutos podía ser la tortura, la prisión o la muerte. Por esa razón, hombres como Thomas Jefferson y James Madison defendieron con ardor la idea de separar Iglesia y Estado. Había que poner fin a que el Estado diera un trato de favor a la jerarquía eclesiástica y a la persecución de los disidentes.

Algunas de las ideas de Madison relacionadas con la separación de la Religión y el Estado están recogidas en un documento titulado “A Memorial and Remonstrance” (“Propuesta y refutación”). Afirmó con gran elocuencia que la religión verdadera no necesita el apoyo de la ley, que a ninguna persona se le deben exigir impuestos para financiar una determinada religión y que la persecución era una consecuencia inevitable allí donde hubiese una religión amparada por el Estado. También advirtió que ese tipo de alianza retrasaría la evangelización.

Jefferson convino con Madison, y dijo que el apoyo estatal debilitaría la religión cristiana: “El cristianismo prosperó sin el apoyo estatal por trescientos años. Tan pronto como ocupó un lugar preeminente, al amparo del emperador Constantino, se apartó de su pureza”. (Under God, de Garry Wills.)

El Tribunal Supremo y la libertad de culto

La Carta de Derechos se ratificó hace ya doscientos años. Sus garantías se acomodaban a las necesidades sociopolíticas de los siglos XVII y XVIII. ¿Ha estado a la altura de las necesidades cambiantes de los ciudadanos de estos últimos dos siglos? Sí, pues, como se dijo, contenía “principios perdurables” que podían “adaptarse a las diversas crisis del devenir humano”.

Ha sido en el Tribunal Supremo de la nación donde se han ‘adaptado a las diversas crisis del devenir humano’ los principios más importantes de la Carta, en particular en lo que concierne a la definición de las libertades cívicas. El Tribunal ha definido aquellas libertades que el gobierno no debe invadir. Un historiador indicó a este respecto que el objetivo del Tribunal es conseguir el equilibrio entre la sociedad organizada y los derechos individuales.

En los últimos cincuenta años, los testigos de Jehová han llevado al Tribunal Supremo muchos casos relacionados con las libertades de expresión y culto. La mayoría de estos incidían en el derecho a difundir opiniones.a

Puede que la Carta de Derechos defina las libertades individuales, pero el libro The Supreme Court and Individual Rights (El Tribunal Supremo y los derechos individuales), de Elder Witt, dice bajo el encabezamiento “Los testigos de Jehová: definidores de la libertad”: “Según Robert F. Cushman, historiador en materias constitucionales, desde 1938, los miembros de esta secta han llevado ante el Tribunal Supremo unos treinta casos importantes, que han puesto a prueba los principios de la libertad de culto. En la mayoría de ellos el Tribunal falló a su favor”.

Sin embargo, en 1940, con motivo del famoso caso La escuela del distrito de Minersville contra Gobitis, el fallo del Tribunal fue contrario a los testigos de Jehová en la cuestión del saludo a la bandera, pues sostuvo su obligatoriedad.b El juez Frankfurter expuso la opinión de la mayoría y añadió que, si bien ‘la libertad, la tolerancia y el sentido común’ favorecían a la familia Gobitas, en su opinión, los jueces deberían acatar las medidas que los representantes electos del pueblo adoptasen. En otras palabras, se debe permitir que los políticos hagan leyes que limiten la libertad de culto, precisamente lo que la Carta de Derechos prohíbe.

Más de ciento setenta periódicos condenaron la decisión y solo unos cuantos la apoyaron. Casi toda la erudición legal se opuso a ella. No sorprende que unos tres años después se revocara. Posteriormente, en el caso El consejo de Enseñanza de West Virginia contra Barnette, el juez Jackson dijo al tribunal: “El objetivo fundamental de la Carta de Derechos era separar ciertos temas de las veleidades de las controversias políticas, ponerlos fuera del alcance de las mayorías y de los círculos oficiales, para convertirlos en principios legales aplicables en los tribunales. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, a la libertad de expresión, de prensa, culto y reunión, así como otros derechos fundamentales, no pueden someterse a votación, no dependen del resultado de las urnas”.c

La mayoría es la que determina el resultado de unas elecciones, pero las libertades fundamentales garantizadas en la Carta de Derechos protegen a la minoría de la tiranía de la mayoría y del poder que ostenta el Estado. La juez Sandra Day O’Connor escribió hace poco: “En mi opinión, la Primera Enmienda se promulgó precisamente con el objeto de proteger los derechos de aquellas personas cuya religión no es del agrado de la mayoría y que, por lo mismo, pudieran ser contempladas con antagonismo”. Esto es al parecer lo que también pensaban los padres de la Constitución y de la Carta de Derechos.

¿Adoptarían todas las naciones constituciones que tuviesen una carta de derechos? La mayoría no lo ha hecho, y si nos atenemos a la orientación histórica, muchas no lo harán. Por consiguiente, esperar que las naciones conciban documentos rectores que eliminen la opresión y defiendan los derechos de todos solo puede acabar en decepción.

Un gobierno que no decepcionará

¿Quiere eso decir que nunca se satisfará el ansia mundial de libertad, justicia e igualdad? Al contrario, hoy estamos más cerca que nunca de conseguirlo. ¿Por qué? Porque vivimos en el tiempo del que hace mucho habló la profecía bíblica, cuando se eliminará a todos los gobiernos opresivos y tomará el control de los asuntos humanos el gobierno por el que Jesucristo enseñó a sus seguidores a orar, el Reino de Dios. (Mateo 6:9, 10.)

Los catastróficos acontecimientos que han ocurrido en este siglo XX demuestran que vivimos en los últimos días de este sistema de cosas y que el Reino celestial de Dios muy pronto asumirá el gobierno de la Tierra (Mateo 24:3-13; 2 Timoteo 3:1-5), tal como predijo la Biblia: “En los días de aquellos reyes [los gobiernos de hoy día] el Dios del cielo establecerá un reino [celestial] que [...] no será pasado a ningún otro pueblo. Triturará y pondrá fin a todos estos reinos [que hoy existen], y él mismo subsistirá hasta tiempos indefinidos”. (Daniel 2:44.)

¿Qué significará esto para los amantes de la justicia? La Palabra de Dios promete: “Y solo un poco más de tiempo, y el inicuo ya no será [...]. Pero los mansos mismos poseerán la tierra, y verdaderamente hallarán su deleite exquisito en la abundancia de paz”. (Salmo 37:10, 11.) Bajo el Reino de Dios siempre habrá paz y seguridad en la Tierra. Entonces, y solo entonces, se alcanzará en todo el orbe verdadera libertad, justicia, igualdad y una genuina hermandad internacional.

[Notas a pie de página]

a Véase el artículo “La Constitución de Estados Unidos y los testigos de Jehová”, publicado en el número del 22 de octubre de 1987 de la revista ¡Despertad!

b En el acta del juicio el apellido “Gobitas” está mal escrito.

c En el acta del juicio el apellido “Barnett” está mal escrito.

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