ADOPCIÓN
Acción de tomar alguien como hijo a una persona que no lo es por relación natural.
En las Escrituras Hebreas no se habla de la adopción desde el punto de vista del procedimiento legal, pero en varios casos se presenta esa idea básica. Parece que antes del nacimiento de Ismael e Isaac, Abrahán consideraba que su esclavo Eliezer estaba, por lo menos, en vías de ocupar una posición similar a la de un hijo adoptivo y que probablemente sería el heredero de su casa. (Gén. 15:2-4.) La práctica de adoptar a esclavos como hijos era común en Oriente y, como hijos, estos esclavos tenían ciertos derechos con respecto a la herencia, aunque nunca superaban a los de los hijos verdaderos.
Tanto Raquel como Lea consideraron a los hijos que sus siervas le dieron a luz a Jacob como si fueran suyos propios, ‘dados a luz sobre sus rodillas’. (Gén. 30:3-8, 12, 13, 24.) Estos hijos participaron de la herencia igual que los que les nacieron a las esposas legales de Jacob. Eran hijos engendrados por Jacob y, puesto que las esclavas eran propiedad de las esposas, tanto Raquel como Lea tenían derecho de propiedad sobre esos hijos.
Moisés fue adoptado de niño por la hija del faraón. (Éxo. 2:5-10.) Puesto que bajo la ley egipcia, los hombres y las mujeres gozaban de igualdad de derechos, la hija del faraón estaba en condiciones de ejercer su derecho de adopción.
SIGNIFICADO CRISTIANO
En las Escrituras Griegas, el apóstol Pablo usa varias veces el concepto de la adopción para referirse a la nueva condición de los que son llamados y escogidos por Dios. Estos, por ser descendientes del imperfecto Adán, estaban en esclavitud al pecado y no poseían la condición inherente de hijos de Dios. No obstante, mediante Cristo Jesús reciben por compra la adopción de hijos y también llegan a ser herederos con Cristo, el Hijo unigénito de Dios. (Gál. 4:1-7; Rom. 8:14-17.) No obtienen esa condición de hijos por relación natural sino por la elección de Dios y según Su voluntad. (Efe. 1:5.) Si bien se les reconoce como hijos de Dios desde el momento en que Él los engendra por Su espíritu (1 Juan 3:1; Juan 1:12, 13), la realización plena de este privilegio como hijos espirituales de Dios depende de que sean fieles hasta el fin. (Rom. 8:17; Rev. 21:7.) Así es que Pablo dijo de ellos: “Aguardamos con intenso anhelo la adopción como hijos, el ser puestos en libertad de nuestros cuerpos por rescate”. (Rom. 8:23.)
Tal estado de adopción trae como beneficio la libertad de “un espíritu de esclavitud que ocasione temor”, reemplazado por la confianza propia de quienes son hijos, y el beneficio de la esperanza de una herencia celestial que les es asegurada por el testimonio que da el espíritu de Dios. Al mismo tiempo se les recuerda a tales hijos espirituales que la posición de adopción de la que disfrutan es gracias a la bondad inmerecida de Jehová y a Su selección, y no a un derecho inherente. (Rom. 8:15, 16; Gál. 4:5-7.)
En Romanos 9:4 Pablo habla de los israelitas carnales como aquellos “a quienes pertenecen la adopción como hijos y la gloria y los pactos y la promulgación de la Ley”, lo cual evidentemente se refiere a la posición singular que se le concedió a Israel mientras fue el pueblo de Dios en relación de pacto con Él. De manera que Dios habló en ocasiones de Israel como “mi hijo”. (Éxo. 4:22, 23; Deu. 14:1, 2; Isa. 43:6; Jer. 31:9; Ose. 1:10; 11:1; compárese con Juan 8:41.) No obstante, para recibir la verdadera condición de hijos, se tenía que esperar la provisión del rescate hecha por medio de Cristo Jesús y dependía de que ellos aceptaran este arreglo divino y pusieran fe en él. (Juan 1:12, 13; Gál. 4:4, 5; 2 Cor. 6:16-18.)