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Ministerio del Reino 1975
km 2/75 pág. 7

La caja de preguntas

● En vista de nuestro entendimiento de 2 Juan 9-11 según se consideró en La Atalaya del 15 de diciembre de 1974, ¿se permitiría en algunas circunstancias que una persona expulsada asistiera a una reunión que se celebra en un hogar privado?

Por lo general, las personas expulsadas no se invitan a las reuniones que se celebran en hogares privados. El libro Organización (página 171) dijo: “Mientras se conduzca apropiadamente, al expulsado no se le prohíbe asistir a las reuniones en el Salón del Reino a las que puede asistir el público en general. Nadie lo saludará, por supuesto, y no puede asistir a reuniones que se celebren en hogares privados.” Esto es cierto con respecto a “todo el que se adelanta y no permanece en la enseñanza del Cristo.”

No obstante, si una persona expulsada está tratando de regresar y muestra arrepentimiento, y no viola lo que se declara en 2 Juan 9-11 por medio de continuar la práctica del mal o de apoyar lo que es contrario a “la enseñanza del Cristo,” pudiera ser que se le permitiera asistir a reuniones en un hogar si no hay Salón del Reino en el pueblo y los hermanos ofrecen sus hogares como lugar para las reuniones públicas, los estudios de La Atalaya y las reuniones de servicio de modo que el hogar sirve como Salón del Reino. En esos casos el hogar pudiera considerarse como similar a un Salón del Reino durante las horas en que esas reuniones se celebran. Las reuniones están bajo el control del cuerpo de ancianos. Ellos conocerían los hechos con respecto a la persona expulsada y pueden considerar si el que ésta asista a reuniones en un hogar traería reproche a la congregación. Pudieran considerar entre sí la cuestión, así como con el amo de casa. Si el amo de casa no tiene objeción a que la persona expulsada asista a la reunión, entonces los ancianos pueden informarle a la persona expulsada, y a él se le permitiría entrar a la casa durante las horas en las que la casa se usa como un Salón del Reino. Siempre que esté allí, la persona expulsada debe conducirse apropiadamente.

En los casos en que la única reunión que se celebra en el hogar privado es el estudio de libro, a una persona expulsada no se le invitaría a asistir, pero puede asistir a las reuniones que se celebran en el Salón del Reino.

Como se señala en la página 753 de La Atalaya del 15 de diciembre de 1974, un cristiano pudiera saludar a una persona expulsada que no es como la que se describe en 2 Juan 9-11, pero ciertamente no pasaría de una palabra como “hola” o un saludo. La página 760 de La Atalaya del 15 de diciembre de 1974 sugiere que, en casos en que no hayan envueltas relaciones carnales, lo mejor sería dejar que los ancianos efectuaran cualquier otra conversación o exhortación.

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