Nota
c Si José del linaje real del rey David hubiera querido esperar para otorgar el “derecho legal” al trono davídico a un hijo directo carnal suyo, como Santiago, José (II), Simón o Judas, esta reclamación legal no hubiera entrado en vigor. (Ezequiel 21:27) ¿Por qué no? Porque José era descendiente del rey Salomón por medio de Jeconías (o Conías, o Joaquín), acerca del cual leemos, en Jeremías 22:24-30: “‘¡Tan ciertamente como que vivo yo,’ es la expresión de Jehová, ‘aun si Conías hijo de Joaquim, el rey de Judá, fuese el anillo de sellar sobre mi diestra, de allí te arrancaría!’ . . . Esto es lo que ha dicho Jehová: ‘Inscriban a este hombre como sin hijos [en lo referente a herencia del trono de David], como un hombre físicamente capacitado que no tendrá ningún éxito en sus días; porque de su prole ni uno solo tendrá éxito, de modo que se siente sobre el trono de David y gobierne más en Judá.’” (Mateo 1:11-16; 13:55) Por consiguiente, el que José confiriera el título legal a su hijo adoptado Jesús no sería vano, puesto que Jesús el hijo de María no llegó a ser descendiente natural de Jeconías (Conías), sino que descendió del rey David por medio de la línea de su hijo Natán el hijo de Bat-seba. Por lo tanto, la genealogía de Jesús según se registra en Lucas 3:23-38 no alista el nombre de Jeconías (Conías, o Joaquín).