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¿Ha hecho usted su testamento?¡Despertad! 1972 | 22 de marzo
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los Estados Unidos, de estado en estado. No obstante sin importar dónde viva usted, usted tiene que obrar para asegurarse de que su propiedad sea distribuida de acuerdo con su voluntad. Solo usted puede hacer su testamento.
¿Quiénes pueden hacer testamento?
Esto no quiere decir que todos pueden hacer testamento; hay limitaciones. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la mayoría de los estados, aunque no todos, exigen que uno tenga por lo menos veintiún años de edad al tiempo de hacerlo. En otros términos, si uno hace su testamento cuando tiene veinte años de edad, ese testamento particular no llega a estar en vigencia cuando uno cumple veintiún años. Para siempre es nulo porque no tenía veintiún años al tiempo de hacerlo.
De manera similar, la persona tiene que estar en sus cabales al tiempo de testar. Quizás un individuo padezca de enfermedad mental o emocional de alguna clase. Pero, al tiempo de hacer el testamento, ¿sabe exactamente lo que está haciendo? ¿Recuerda de manera general cuál es su propiedad? Y, ¿se acuerda de personas que ha conocido a través de toda su vida? Si es así, puede hacer un testamento válido.
Además, al hacer su testamento una persona no debe estar bajo la influencia del alcohol. Tampoco debe influir en él indebidamente otra persona o grupo. Comentando sobre este último aspecto de hacer su testamento, declara la Encyclopædia Britannica de 1971:
“Por lo general no se considera que el ruego y la persuasión constituyan influencia indebida a menos que haya habido amenazas verdaderas. Un testador [la persona que hace el testamento] puede ser guiada, pero no obligada. Sin embargo, se puede considerar que existe influencia indebida cuando la disposición testamentaria es producida por la persona de quien depende el testador o a quien probablemente habría de obedecer ciegamente.”—Tomo 23, página 526.
Estos son requisitos fundamentales. Si se satisfacen, ¿cómo debe redactarse el testamento?
¿Qué puede ser un testamento?
La intención, no la fraseología exacta, es lo importante. No es forzoso que se exprese en terminología jurídica. No obstante de manera clara y sin ambigüedad, la declaración tiene que mostrar que en realidad es un testamento.
Ciertos testamentos no se escriben. En circunstancias peculiares algunos gobiernos han permitido que declaraciones orales sirvan de testamentos. Sin embargo, por lo general son desaprobados y lo mejor es evitarlos, pues hay mucho peligro de que se entiendan mal. Algo escrito por el testador o bajo su dirección inmediata es más concluyente.
Las cartas, cuando la intención del autor era evidente, han servido de testamentos en ciertas ocasiones. Las leyes en algunos lugares han exigido que éstas se redacten en la presencia de testigos, aunque en otros casos se ha prescindido de este requisito.
En algunos lugares un testamento ológrafo, es decir, un testamento escrito de puño y letra del testador mismo, no solo es aceptable, sino acostumbrado. En Francia, por ejemplo, los únicos requisitos para esta clase de testamento son que el testador mismo debe escribirlo completamente, fecharlo y firmarlo. Las leyes varían en cuanto al testamento ológrafo en cada estado de los Estados Unidos. Algunos estados no los toman en cuenta en absoluto. Otros estados quizás permitan que parte de él sea escrita a máquina o exijan que sea firmado, mientras que otros quizás estipulen exactamente lo contrario.
Es mejor evitar enteramente las complicaciones que puedan causar tales variaciones legales. ¿De qué manera? Consultando a un abogado.
¿Por qué ver a un abogado?
Es verdad que un abogado no se necesita jurídicamente para hacer válido un testamento. Sin embargo, por lo general solo un abogado está al día sobre todas las leyes más recientes que tienen que ver con el asunto. Por ejemplo, un abogado sabe las respuestas en boga a preguntas como: ¿Cuántos testigos se requieren para un testamento en su localidad? ¿Puede servir como testigo un beneficiario? ¿Puede uno firmar su testamento en día domingo?
En Law for Laymen, Harold D. Greeley suministra otro ejemplo para ilustrar lo sabio que es consultar a un abogado:
“En los tribunales de Nueva York ha habido muchos casos de testamentos sin valor ejecutados en formularios impresos de los que se venden en las papelerías, debido a que alguna estipulación [regulativa] dispositiva seguía a la firma del testador, mientras que la ley de Nueva York requiere que el testamento se firme al fin.”—Página 305.
Debido a no acatar leyes sencillas como ésta es posible que el testamento que uno haga concerniente a su propiedad sea desafiado jurídicamente. El consejo experto es necesario.
Es comprensible que diga el Departamento de Salud, Educación y beneficencia de los Estados Unidos en su folleto Planning for the Later Years: “No puede enfatizarse demasiado la importancia de conseguir consejo jurídico competente sobre cualquier cuestión o problema jurídico verdadero.”
El ahorrar en honorarios jurídicos
Es cierto que un abogado es un gasto adicional. Sin embargo, cuando se consideran todas las cosas, el consultar un abogado podría ser más económico que el no hacerlo. Él puede mostrarle, por ejemplo, cómo evitar gastos e impuestos conectados con el distribuir propiedad a sus herederos. Esto los beneficiaría.
Pero también hay varias maneras en que usted personalmente puede ahorrar dinero al tratar con un abogado. Ante todo, un abogado no debe presentar objeción si usted le pregunta con anticipación cuánto costarán sus servicios. Algunas ciudades tienen un servicio de consulta a abogados que conceden entrevistas breves por una pequeña cuota fija. Si, después de aprovecharse de este servicio, usted necesitara más tiempo, puede inquirir acerca de consulta y costos adicionales.
En algunos sectores hasta hay bufetes de ayuda jurídica que gratuitamente suministran abogados para gente más pobre. Sin embargo, lo que usted haga antes de visitar a cualquier abogado también es una clave para evitar gastos.
Antes de visitar al abogado
Antes de visitar al abogado organice un inventario que le ayude a él a redactar su testamento. Esto ahorra tiempo. Su tiempo es costoso, de modo que realmente esos planes anticipados le ahorran a usted dinero. No se apresure. Haga completo su inventario. Suministre información tanto de índole personal como jurídica.
Los detalles personales pudieran simplificarse haciendo un árbol genealógico que muestre nombres completos, edades y direcciones de los miembros de su familia allegada. Con esto usted querrá incluir información plena acerca de un cónyuge previo si se ha divorciado o separado.
Anote todos sus bienes raíces (como terreno, edificios). Suministre las direcciones si éstos están en la ciudad; si están en el campo, suministre información topográfica exacta. De esa manera nadie podrá poner en tela de juicio su testamento porque diga ‘al lado sur de tal y tal colina,’ cuando, en realidad resulta estar al ‘lado sudeste.’
Indique claramente lo que usted tiene a modo de propiedad personal. ¿Qué hay de fideicomisos? ¿Pólizas de seguro de vida? ¿Cuentas bancarias? ¿Acciones? ¿Bonos? ¿Joyas? Dé un resumen de todo su activo y pasivo.
Una vez que haya hecho esto, decida lo que quiere hacer con su propiedad. ¿Quiénes serán sus beneficiarios? ¿Qué adquirirá cada uno? ¿Quiénes servirán de beneficiarios alternos si muriera uno de los originales?
¿Desea incluir una caridad en sus donaciones? Si es así, el consejo de René A. Wormser es sano:
“Al escoger las agencias que habrán de administrar sus ‘caridades,’ asegúrese de antemano de que éstas tienen el privilegio legal de aceptar la dádiva. Quizás la institución que usted tiene presente no tenga derecho a aceptar donaciones benéficas por medio de testamentos, y quizás esté restringida a aquellas para las cuales fue creada...
“Inquiera. Asegúrese de que pueda aceptar donaciones, que pueda aceptar la donación de usted. . . . Es posible que rehúse.”—Your Will and What Not to Do About It, página 104.
Otros asuntos que tienen que ver con la distribución de sus bienes también necesitan premeditación. ¿Quién será el ejecutor del testamento? Este es una parte interesada —a menudo el cónyuge, hijo o hija— nombrado para encargarse de que se lleven a cabo las estipulaciones del testamento. Consulte con anticipación con éste (y quizás con una parte interesada alternativa) para asegurarse de que estén dispuestas a aceptar la responsabilidad.
Finalmente, no olvide los asuntos más personales. ¿Desea usted mencionar arreglos especiales para el funeral? ¿Le gustaría nombrar un tutor para un infante o para la propiedad de éste?
El estar preparado con información de esta clase antes de ver al abogado resultará en un ahorro de tiempo y dinero. Garantiza mejor el que sus deseos sean incorporados en el testamento así como la presta tramitación de éste. No obstante, una vez que se hace el testamento, ¿qué debe hacerse con él?
Después de completar su testamento
Debe guardarse en un lugar seguro, preferiblemente con otros papeles valiosos. Muchas autoridades aconsejan que no se guarde en una caja de seguridad de un banco debido al expedienteo envuelto en abrir la caja después de la muerte de la persona. El demorarse en sacar el testamento quizás signifique que las estipulaciones inmediatas, tales como las que tienen que ver con el funeral, no estén disponibles.
Por lo tanto, quizás opte por dejarlo con su abogado o un amigo de confianza. En algunos sectores, se puede archivar en la oficina del registrador de testamentos por una pequeña cuota.
Debido a los cambios en las leyes de impuestos y en las circunstancias personales es prudente el revisar periódicamente el testamento y hacer uno nuevo cuando sea necesario. Un nuevo testamento debe redactarse de tal manera que muestre claramente que reemplaza a todos los anteriores; es mejor destruir los viejos testamentos (y las copias). Usted puede verificar esto con su abogado, ya que en algunos estados quizás sea aconsejable guardarlos.
Sin duda su testamento es un documento importante. Los miembros de la familia y otros herederos se benefician por él. Pero, ¡también usted! Tenemos la mente tranquila al saber que en un mundo incierto hemos dado los pasos que podemos para asegurar alguna provisión continua para nuestros amados.
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Constantino “el Grande”¡Despertad! 1972 | 22 de marzo
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Constantino “el Grande”
◆ El emperador romano Constantino I, a menudo llamado “el Grande,” hizo de una forma de “cristianismo” la religión estatal del Imperio Romano.
Comentando acerca de este emperador, el libro History of the Middle Ages dice: “Hay mucha duda en cuanto a si Constantino fue más que un cristiano ‘político’ o no. En cuanto a su vida privada, la ejecución —para no decir asesinato— de su propio hijo y su esposa indica que no fue conmovido por ninguna influencia espiritual del cristianismo. Hasta el fin de su vida fue pagano para los paganos, cristiano de una clase u otra para los cristianos. Jamás se desprendió de la tradición de la religión romana.”—Página 26.
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