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¿Quiénes son los ministros de Dios?La Atalaya 1981 | 1 de agosto
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En cuanto al ministerio del día moderno que se efectúa de casa en casa y en el que se emplean tratados religiosos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió lo siguiente en el caso de Murdock contra el Commonwealth of Pennsylvania (1943): “La distribución manual de tratados religiosos es una forma muy antigua de evangelismo misional... tan vieja como la historia de las imprentas. . . . Esta forma de actividad religiosa ocupa bajo la Primera Enmienda el mismo estado elevado que ocupa la adoración en las iglesias y la predicación desde los púlpitos.”
Además, en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Séptimo Circuito, en el caso de Ransom contra United States (1955), ese tribunal declaró que no podía “hacer distinción, válidamente, . . . entre los ministros de los testigos de Jehová que predican como vocación suya de puerta en puerta y en las esquinas de las calles y los ministros de las confesiones más convencionales que predican en púlpitos, enseñan en escuelas eclesiásticas o llevan a cabo varias otras actividades religiosas para sus iglesias.”
¿Perjudicaría acaso su afirmación de ser ministros el que estos ministros no dedicaran todo su tiempo a su ministerio y daría esto a entender entonces que no satisfacían los requisitos para ser ministros? De ninguna manera, porque hasta el mismo apóstol Pablo se ocupó en actividades seglares para su propio sostén y el de los que estaban con él. (Hech. 18:3, 4; 20:33, 34) El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito apoyó esta posición cuando falló lo siguiente en el caso de Wiggins contra United States (1958): “Los ministros de los testigos de Jehová . . . no tienen más remedio que participar en actividades seglares para obtener fondos que les permitan hacer del ministerio su vocación. . . . La prueba . . . es . . . si él, por vocación, con regularidad, no de vez en cuando, enseña y predica los principios de su religión.”
Por lo tanto, ¿quiénes son los ministros de Dios? ¡Son los cristianos dedicados y bautizados que hacen del servicio a Dios y al prójimo el principal objetivo en la vida! (Mar. 12:28-31) Tenga la bondad de leer, también, los tres artículos que siguen.
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Las mujeres... ¿pueden ser “ministras”?La Atalaya 1981 | 1 de agosto
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Las mujeres... ¿pueden ser “ministras”?
HOY día, más y más mujeres están ocupando puestos de predicadoras dentro del protestantismo. En cierta iglesia algunas mujeres comparten la predicación desde el púlpito con sus esposos. Muchas monjas han hecho campaña para que la Iglesia Católica permita que se ordene también a mujeres para puestos eclesiásticos o el sacerdocio, pero hasta ahora el papa ha rehusado acceder a los deseos de éstas.
Prescindiendo de lo que la sabiduría humana pudiera dictar que se hiciera sobre ese asunto, o de las inclinaciones o preferencias personales que pudiéramos tener, la ‘sabiduría que viene de arriba,’ tal como se expresa en la Palabra de Dios, es el factor determinante en lo que concierne a todos los seguidores sinceros de Jesucristo.—Sant. 3:15-17.
La Palabra de Dios muestra que Jesucristo estableció un precedente al solamente nombrar hombres para que fueran de los 12 apóstoles y los 70 evangelizadores. (Mat. 10:1-4; Luc. 10:1) En armonía con ese precedente, encontramos que el apóstol Pablo limitó a hombres el nombramiento de ancianos de congregación (y de siervos ministeriales). (1 Tim. 3:1-13; Tito 1:5-9) Además, él recordó lo
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