Libertad de adoración
1. (a) ¿Qué dijo Jesús concerniente a sus discípulos en relación con este mundo? (b) ¿Qué significa para los cristianos el no ser parte de este mundo?
JESUCRISTO dijo que, no solo su reino no era parte de este mundo, sino que tampoco sus discípulos eran parte de él. En una oración final con sus apóstoles, Jesús le dijo a Dios: “Yo les he dado tu palabra, pero el mundo los ha odiado, porque ellos no son parte del mundo, así como yo no soy parte del mundo.” (Juan 17:14, 16) Jesús previamente había dicho a sus discípulos: “Si ustedes fueran parte del mundo, el mundo le tendría afecto a lo que es suyo. Ahora bien, porque ustedes no son parte del mundo, sino que yo los he escogido del mundo, a causa de esto el mundo los odia.” (Juan 15:19) El hecho de que los discípulos verdaderos de Jesús no son parte de este mundo significa más que el que se mantengan absolutamente neutrales en cuanto a las contiendas, controversias y conflictos de las naciones de este mundo. Significa el estar libres y ser independientes de este mundo, por consiguiente no estando en esclavitud a él. La adoración pura de Dios a la que han sido traídos por medio de la verdad les ha dado la libertad de este mundo opresivo y corrompido.
2. ¿Significa tal libertad cristiana libertad de sujeción a las autoridades superiores, y hasta qué grado llega este asunto?
2 Sin embargo, tenga presente un punto: El que ellos tengan esta libertad debido a la verdad y a la adoración verdadera de Dios no significa que están libres de rendir alguna sujeción a las “autoridades superiores” políticas de este mundo. ¡No! Jesús dijo: “Por lo tanto, paguen de vuelta a César las cosas de César, pero a Dios las cosas de Dios.” (Mat. 22:21) Y el apóstol Pablo dijo, en Romanos 13:1-5: “Toda alma esté en sujeción a las autoridades superiores, porque no hay autoridad a no ser por Dios; las autoridades que existen están colocadas por Dios en sus posiciones relativas. . . . Hay por lo tanto razón apremiante para que ustedes estén en sujeción, no solo por causa de esa ira, sino también por causa de la conciencia de ustedes.” La sujeción cristiana a las autoridades superiores, por lo tanto, solo puede ser una sujeción relativa. La sujeción a las autoridades superiores no puede llegar hasta el grado de violar la conciencia cristiana y violar la verdad de Dios como se encuentra en la Santa Biblia.
3. (a) ¿Significa la libertad de este mundo también libertad de persecución para los cristianos? (b) ¿Cuándo se le negó a los cristianos libertad de conciencia en el Imperio Romano?
3 Así mismo, el hecho de que los cristianos verdaderos no son parte de este mundo y han sido libertados de él no significa que disfrutarán de libertad de adoración en este mundo. Debido a la oposición religiosa judía, Jesucristo fue hecho morir por el gobernador romano Poncio Pilato, pero bajo la acusación falsa de sedición. El apóstol Pablo también fue acusado de sedición y fue encarcelado. Siendo políticas estas acusaciones en los casos de Jesús y Pablo, el gobierno romano no procedió contra ellos a causa de su religión. Así no se les privó de la libertad de religión ni de adoración o de conciencia. Al tiempo que se estableció el cristianismo en los años 29-33 E.C., había libertad de adoración en el Imperio Romano. Fue por primera vez después que Roma se quemó por el gran incendio del año 64 E.C. que se les negó a los cristianos la libertad de adoración. Los cristianos fieles rehusaron transigir y adorar al Estado romano o al emperador romano.
4, 5. (a) En tierras donde había una religión estatal, ¿cómo consideraban las autoridades el rehusar rendir los ritos religiosos? (b) También, ¿cómo se consideraba el derecho de enseñar otras doctrinas, y por qué temían los gobernantes y el clero la disensión religiosa?
4 Dice The Encyclopedia Americana, tomo 17 de la edición de 1929, página 346, bajo el encabezamiento “LIBERTAD, Religiosa”:
5 “Apenas ha pasado un siglo desde que al fin el poder gobernante concediera que la religión no es asunto estatal sino meramente personal. Aun al tiempo presente esto no se concede en todos los países. Desde tiempos inmemoriales el estado ha hecho que su religión sea establecida por ley, siendo la idea de que la seguridad y el bienestar del estado dependían del desempeño apropiado de la religión estatal. El protestar contra y el rehusar llevar a cabo estos ritos religiosos habría de llegar a ser un elemento desordenado y posiblemente revolucionario dentro del estado. De modo que surgió la cuestión: que los que estaban en control del gobierno insistían en que el orden y la seguridad públicos requerían que todos adoraran según la religión establecida y de ninguna otra manera y en oposición a estos un número creciente exigía como derecho divino la libertad de adorar de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. Algo más que esto está implicado... y esta es la parte más seria de la dificultad; el derecho de una persona no solo de adorar sino de enseñar, propagar las doctrinas que cree que son verdaderas, para que otros sean conducidos a adorar a su modo. Esto, bajo el antiguo sistema de la religión estatal, claramente equivalía a nada menos que un derecho a formar un partido dentro del estado que discrepaba con la religión estatal y el gobierno estatal. . . . Así los gobernantes políticos temían las posibilidades revolucionarias de la disensión religiosa; y las autoridades eclesiásticas temían que la libertad de enseñar doctrinas heréticas conduciría a las almas de los hombres a la perdición.”
6. ¿Contra quiénes ha adoptado Portugal tal actitud, y en un caso reciente qué le ha hecho a éstos su policía?
6 En esas palabras The Encyclopedia Americana describió la mismísima actitud que ha adoptado la República unitaria y corporativa de Portugal para con los testigos cristianos de Jehová, hasta este mismísimo año de 1967. Lo que Portugal le ha estado haciendo a los testigos de Jehová en su país y en Angola es de conocimiento común por todo el mundo. Y por eso aquí estamos libres para comentar públicamente en cuanto a la conducta de Portugal tocante a esto, así como otros ya lo han hecho. La policía portuguesa, en uno de los casos recientes, ha arrestado y llevado a los tribunales a cuarenta y nueve testigos de Jehová naturales del país. Se han enfrentado a una acusación hecha por el magistrado del Ministerio Público. La fianza que se les concedió pendiente de su juicio y condena se fijó en miles de escudos portugueses por persona. Al escuchar usted ahora la acusación hecha contra ellos, recuerde el artículo de la enciclopedia Americana que acabamos de leer sobre libertad religiosa. Esto es lo que dice la acusación:
7-12. ¿Qué cargos lanzó el magistrado portugués del Ministerio Público contra los testigos de Jehová que fueron arrestados?
7 “Todos los acusados son autores materiales del delito contra la seguridad interna del estado, de instigación a la desobediencia colectiva, prevista y punible bajo el Artículo 174 del Código Penal, con el castigo adicional que se bosqueja en el Artículo 175 del mismo Código, en vista de que los procedimientos judiciales de consiguiente muestran lo siguiente:
8 “Los acusados son ‘miembros’ de la secta que se llama ‘Testigos de Jehová,’ dirigida por la Sociedad Watch Tower Bible & Tract, con oficinas principales en Nueva York, que obedecen aun hasta el detalle más pequeño.
9 “Internacionalmente desarrollan varias actividades que predican explícitamente la desobediencia colectiva a las leyes nacionales del orden público y a las órdenes legítimas de las autoridades; la Patria, todos los poderes constituidos y principalmente el Ejército, son, además, religiones falsas, las mayores creaciones del reino de Satanás que es necesario destruir; se consideran embajadores del Reino Teocrático y, como tales, afirman que no deben obedecer los reglamentos de las autoridades, participar en elecciones ni colaborar en la administración pública.
10 “El saludar la Bandera Nacional es un acto de idolatría y el soldado que pelea por la Patria es enemigo de Dios, porque pelea a favor de Satanás.
11 “Constituyen un movimiento político, que proviene de varios países, con miras de desobediencia, agitación y subversión de las masas populares y especialmente los jóvenes de edad popular.
12 “La Sociedad Watch Tower Bible & Tract prohíbe a todos los seguidores de la secta religiosa Testigos de Jehová que cumplan con el servicio militar. . . .”
CASOS QUE REFUTAN LA ACUSACIÓN
13. (a) ¿Por qué tales acusadores portugueses, si estuviesen en los siglos primitivos, habrían perseguido al cristianismo? (b) ¿Qué sería ilegal que hiciera la Sociedad Watch Tower según la acusación portuguesa?
13 Ante tal acusación, no es exageración decir que si los acusadores portugueses de los testigos de Jehová hubieran estado allá en los primeros siglos de la iglesia cristiana verdadera, habrían estado incluidos entre los perseguidores del cristianismo apostólico. ¿Por qué? Porque las historias mundanas de aquellos tiempos informan claramente que los cristianos martirizados del primero y segundo siglos fueron proscritos, impulsados a obrar clandestinamente en catacumbas, y encarcelados y ejecutados con crueles tormentos bajo las mismas acusaciones que hacen las autoridades portuguesas contra los testigos de Jehová de hoy. Las acusaciones portuguesas contra ellos no son nada nuevo, como lo muestra la historia válida y auténtica. Y en cuanto a la acusada Sociedad Watch Tower Bible & Tract, que fue fundada por el pastor Carlos Taze Russell bajo las leyes del Estado de Pensilvania en 1884, estaría haciendo algo ilegal en los Estados Unidos de América, donde se fundó, si estorbara y obstruyera las operaciones militares y defensivas del gobierno nacional, sin hablar de animar a tal táctica por los testigos de Jehová en países extranjeros como Portugal.
14, 15. (a) ¿Cómo fueron tratados el entonces presidente y otros representantes de la Sociedad Watch Tower por el gobierno en 1918? (b) ¿Qué dijo la enciclopedia citada acerca de este caso y el punto en cuestión religioso?
14 El pastor Russell, el primer presidente de la Sociedad Watch Tower Bible & Tract, murió el 31 de octubre de 1916. Al año siguiente los Estados Unidos de América se implicaron en la I Guerra Mundial. Entonces el presidente que le sucedió y otros oficiales y representantes prominentes de la Sociedad Watch Tower fueron acusados en 1918 de estorbar las actividades bélicas y de ser una amenaza a la seguridad nacional. Fueron encarcelados en la penitenciaria federal sin el beneficio de apelar ni de presentar fianza. El artículo supracitado de The Encyclopedia Americana (página 349) dice en cuanto a este famoso caso:
15 “La práctica de perseguir a personas por disensión y herejía gradualmente pasó de moda. Más y más frecuentemente los tribunales decidieron que no era asunto de la ley prohibir a una persona el ejercer su fe religiosa mientras ésta, como lo expresó Blackstone no ‘amenazara arruinar ni perturbar al estado.’ En el famoso juicio (1918) de los seguidores del pastor Russell el tribunal aclaró que la libertad religiosa jamás podría exagerarse para otorgarle el derecho de cometer crímenes.”
16. (a) ¿Qué no informó el artículo de la enciclopedia acerca de estos ocho representantes acusados de la Sociedad Watch Tower? (b) Si el presidente, el juez Rutherford, hubiera sido un felón, ¿qué no hubiera permitido jamás el Tribunal Supremo de los EE. UU.?
16 Este artículo de la Encyclopedia Americana no informó que estos asociados encarcelados del pastor Russell fueron retenidos en prisión por nueve meses y luego dejados en libertad bajo fianza en marzo de 1919 después de haberse concedido una apelación de su caso. Al año siguiente (1920) todos los ocho fueron exonerados de todas las acusaciones falsas bajo las cuales habían sido encarcelados falsamente. Se probó legalmente que no eran felones, que no eran criminales que amenazaban la paz, seguridad y buen orden del Estado.a Y en 1940 el presidente de la Sociedad Watch Tower que estuvo encarcelado aquella vez, conocido como el juez Rutherford, que fue miembro del cuerpo de abogados licenciados del Estado de Nueva York, fue admitido al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Washington, D.C., el 25 de abril de 1940. El Tribunal Supremo jamás habría permitido tal cosa si el juez Rutherford hubiera sido felón.
17, 18. (a) En esa ocasión, ¿qué le permitió el Tribunal Supremo al juez Rutherford y a su asociado? (b) En la conclusión de su discurso, ¿qué le dijo al Tribunal concerniente a la conciencia y el ser testigo de Jehová?
17 El Tribunal hasta le permitió a él y al profesor Gardner de la Universidad de Harvard una extensión de tiempo, para argüir durante hora y media a favor del famoso caso del Saludo a la Bandera que envolvió a un niño y a una niña de una familia de Pensilvania que rehusaron saludar la bandera norteamericana en la escuela pública. Al terminar su discurso ante el Tribunal Supremo, el juez Rutherford dijo:
18 “Este es asunto que es sagrado para todo norteamericano que ama a Dios y su Palabra. Los miembros de este Tribunal respetan a Jehová Dios y supongo que desean servirle, porque de ninguna otra manera puede uno conseguir la vida. El Commonwealth de Pensilvania no puede concederle la vida a nadie. Los Estados Unidos de América no pueden concederle la vida a nadie, porque Jehová Dios es la fuente de la vida. ‘La salvación le pertenece a Jehová.’ Los demandados en este caso confiaron a conciencia en la Biblia. Su conciencia no habrá de ser gobernada ni estorbada por ningún poder humano, como expresa el Commonwealth de Pensilvania en su propia Constitución. Por lo tanto, la decisión del tribunal procesal y del Tribunal de Apelaciones debe afirmarse y hacer así a los miembros de este Tribunal testigos del nombre, majestad y supremacía del ‘Altísimo, cuyo nombre es Jehová.’”b
19. ¿Cómo atendió el Tribunal Supremo este caso del saludo a la bandera en 1940 y luego en 1943?
19 En 1940, en medio de la guerra, el Tribunal Supremo dio una decisión adversa por un voto de ocho contra uno. Pero varios años después el Tribunal reconsideró su decisión y el Día de la Bandera nacional, el 14 de junio de 1943, el Tribunal se revocó. Dio una decisión reconociendo la conciencia cristiana aun cuando ésta considere que el saludar la bandera de cualquier país es un acto de idolatría y por lo tanto una violación de la Ley Suprema de Dios.—1 Juan 5:21; Éxo. 20:1-5.c
LA LEY DE DIOS EXIGE OBEDIENCIA PRIMERO
20, 21. (a) ¿Qué consejo ofrece el Salmo 2:10, 11 para que lo sigan hoy los reyes y los jueces? (b) ¿Por qué no necesitan los Testigos que la Sociedad Watch Tower les diga qué hacer a este respecto, y el ejemplo de qué apóstol siguen ellos?
20 En el Segundo Salmo, versículos diez y once, leemos: “Ahora, pues, oh reyes, sed prudentes; admitid amonestación, jueces de la tierra. Servid a Jehová con temor, y alegraos con temblor.”—Val, edición de 1960.
21 Ese Segundo Salmo se está cumpliendo en nuestro día, desde 1914. Por eso es hora de que los reyes, presidentes, dictadores, gobernantes y jueces de la Tierra reconozcan que la Ley del Dios Altísimo es suprema, y que los seguidores de su Hijo Jesucristo tienen que reconocer la Ley de Dios como suprema y obedecerla cuando haya un choque entre la Ley de Dios y las leyes de los hombres. Los testigos cristianos de Jehová en Portugal y en todas partes no necesitan que la Sociedad Watch Tower Bible & Tract les diga esto; lo han leído ellos mismos en la Biblia portuguesa y en ejemplares de la Biblia en todos los otros idiomas en que se publica. Y no necesitan sacerdote de la cristiandad para que se las interprete. El apóstol Pedro, que la Iglesia Católica Romana afirma que fue su primer papa, fue aquel que dijo al Tribunal Supremo en Jerusalén: “Tenemos que obedecer a Dios como gobernante más bien que a los hombres.” (Hech. 5:29) Y los testigos de Jehová en todas partes siguen el ejemplo de Pedro a este respecto.
22, 23. (a) ¿Qué dice la Britannica concerniente al supracitado jurisconsulto inglés Blackstone? (b) ¿Qué dijo Blackstone en cuanto a la “ley de la naturaleza . . . dictada por Dios mismo” y las leyes humanas?
22 En la susodicha cita de la Encyclopedia Americana se menciona al eminente jurista inglés sir Guillermo Blackstone de los años 1729-1780. En un artículo sobre este Blackstone, The Encyclopædia Britannica (edición undécima), tomo 4, página 26, dice: “Él consideró la ley de la gravitación, la ley de la naturaleza y la ley de Inglaterra, como ejemplos diferentes del mismo principio... como reglas de acción o de conducta impuestas por un poder superior sobre sus súbditos.” Luego la Britannica se refiere a esta declaración en los Commentaries on the Laws of England de Blackstone, en el párrafo nueve de su Introducción:
23 “Esta ley de la naturaleza, siendo contemporánea con el género humano, y dictada por Dios mismo, es por supuesto superior en obligación a cualquier otra. Es obligatoria sobre todo el globo terráqueo, en todos los países, y a todo tiempo: ningunas leyes humanas son de validez alguna si son contrarias a ésta; las de ellas que son válidas obtienen toda su fuerza, y toda su autoridad, mediata o inmediatamente, de esta original.”d
24. (a) En vista de eso, ¿qué diremos en cuanto a la ley escrita de Dios? (b) ¿Qué mandato para hoy día llevan a cabo los testigos de Jehová, y por qué el hacer esto no puede llamarse sedicioso?
24 Si lo que dice Blackstone aplica tocante a la ley de Dios en la “naturaleza” o creación física, donde la ley de Dios no está escrita legiblemente, ¿cuánto más aplica a la ley suprema de Dios que se manifiesta por escrito en su inspirado Libro de libertad, La Santa Biblia? Los testigos bautizados de Jehová sin reserva están dedicados a él, para andar en las pisadas de su Hijo Jesucristo imitándolo y llevando a cabo sus mandamientos. Esto incluye el mandato profético que Jesús dio en su profecía sobre la “conclusión del sistema de cosas,” diciendo: “Estas buenas nuevas del reino se predicarán en toda la tierra habitada para testimonio a todas las naciones; y entonces vendrá el fin.” (Mat. 24:14) Cuando predijo esta predicación mundial del Reino, Jesús no estaba diciendo a sus discípulos que hicieran algo que alguna nación pudiera llamar correctamente sedicioso.
¿QUIÉN ESTÁ SIRVIENDO A SATANÁS EL DIABLO?
25. ¿Quién es el “dios de este mundo,” y a quién está sirviendo alguna nación cuando persigue a los testigos cristianos de Jehová?
25 Jesucristo llamó a Satanás el Diablo “el gobernante de este mundo.” (Juan 12:31; 14:30) El apóstol Pablo llamó a Satanás el Diablo “el dios de este sistema de cosas.” (2 Cor. 4:4) Y en el último libro de la Biblia, Jesucristo indicó al apóstol Juan que es Satanás el Diablo el que causa la persecución de los que observan los mandamientos de Dios y dan testimonio concerniente a Jesús. (Rev. 12:13-17) De consiguiente, cuando alguna nación dentro o fuera de la cristiandad se pone a perseguir a los testigos cristianos de Jehová, ¿a quién está realmente sirviendo esa nación, a Jehová Dios o a Satanás el Diablo? Exactamente antes de su propia muerte, Jesús dijo a sus discípulos: “Los expulsarán de la sinagoga. De hecho, viene la hora en que todo el que los mate se imaginará que ha rendido servicio sagrado a Dios.” (Juan 16:2) Pero esta imaginación incorrecta no excusará al asesino de los cristianos verdaderos.
26. (a) ¿Quiénes atestan las prisiones de la cristiandad, pero qué hacen los testigos de Jehová? (b) Aun cuando son perseguidos, ¿de qué manera actúan los testigos de Jehová para con el gobierno responsable?
26 Los religiosos de la cristiandad son los que están atestando las cárceles por quebrantar tanto las leyes de Dios como las de los hombres. Pero los testigos de Jehová se están esforzando pacíficamente por ayudar a todos los pueblos a conseguir la vida eterna en el nuevo orden de Dios predicando las buenas nuevas de Su reino por el que se ha orado por largo tiempo. Aun cuando los testigos de Jehová son perseguidos por las autoridades superiores de una nación, no se levantan en rebelión armada ni conspiran secretamente para subvertir o derrocar al gobierno político existente. Por causa de su conciencia continúan pagando primero las cosas de Dios a Dios y luego las cosas de César a César. Aceptan la persecución como prueba de su fidelidad y obediencia al Dios Altísimo. Dejan que Dios se encargue de sus perseguidores cuando, en breve, destruya a Babilonia la Grande, y luego a sus amantes políticos en la “guerra del gran día de Dios el Todopoderoso” en el Armagedón.—Rev. 16:13-16; 17:5.
27. (a) Aunque no disfrutan de libertad religiosa en todas partes, los testigos de Jehová todavía son un pueblo libertado ¿de qué manera? (b) ¿Cómo mantienen esta condición libertada?
27 Aunque quizás no disfruten en todas partes de libertad de adoración, no obstante los testigos cristianos de Jehová son un pueblo libertado. Se esfuerzan por mantener la libertad que les proporciona su práctica de la adoración pura. (Sant. 1:27) Están determinados a mantener la libertad por la cual Cristo los ha libertado. Bien saben que están en el mundo, pero, como Jesús les ha dicho, no son parte de este mundo. Se mantienen libres de implicarse en sus asuntos activos que tienen el propósito de perpetuar este sistema de cosas cuyo fin seguro predijo Jesucristo. (Mat. 24:3-22) No confían en este mundo ni en sus príncipes. (Sal. 146:3-5) No se permiten el llegar a depender de este mundo de modo que lleguen a estar bajo obligación a él para agradarlo y llegar a ser esclavos de los hombres. Como Jesucristo les dijo en su Sermón del Monte, buscan primero el reino de Dios y su justicia y confían en que Jehová Dios les proveerá todas las otras cosas que necesitan.—Mat. 6:33.
28. (a) Por miles de años, ¿qué le ha concedido Jehová Dios a las naciones que practican la adoración falsa? (b) ¿Cuándo terminará esta concesión, y qué le sucederá a la religión después?
28 Ya por miles de años el Dios Altísimo Jehová ha concedido a las naciones libertad de religión y de adoración, desde los días de la antigua Babilonia hasta hoy. Ya pronto su libertad de practicar la adoración falsa terminará con la destrucción de estas naciones por el reino mesiánico de Dios, por el cual oran los cristianos verdaderos en el Padrenuestro. (Mat. 6:9, 10) Entonces en el nuevo orden bajo el reino de Dios habrá libertad completa, sin trabas, para adorar al Dios verdadero por medio de Jesucristo. ¡Esta adoración verdadera dará a los hombres obedientes la libertad de los hijos terrestres de Dios, para siempre!
[Notas]
a Vea el número del 1 de junio de 1919 de The Watch Tower, página 162, bajo el encabezamiento “Fallos condenatorios revocados.” También, el número del 1 de junio de 1920, página 162, bajo el encabezamiento “El proceso terminó.”
b Vea las revistas Consolación de noviembre y diciembre de 1940, donde se presentó en dos partes el artículo intitulado “Libertad.” También vea, en el núm. 541 de Consolation, el artículo intitulado “The Supreme Court on Trial” (El Tribunal Supremo enjuiciado).
c La Unión de Libertades Civiles de los Estados Unidos se interesó en este caso del saludo a la bandera en aquel tiempo, sin duda con algún efecto. Ahora el Times Magazine dominical de Nueva York, en su número del 19 de junio de 1966, publica un artículo intitulado “La lucha por las libertades civiles nunca subsiste ganada,” escrito por Gertrudis Samuels; y en la página 60 de la revista el artículo da prominencia especial a una sección grande enmarcada con el encabezamiento “Rasgos sobresalientes de las libertades civiles.” Discutiendo estos rasgos sobresalientes en orden cronológico, el artículo dice, en su sexto párrafo: “1943 — Testigos de Jehová: La lucha de A.C.L.U. por los derechos de esta sociedad religiosa se ganó finalmente en el Tribunal Supremo, que revocó su decisión previa tocante a que los niños de edad escolar, como los Testigos, podrían ser expulsados por rehusar saludar la bandera.”
d Páginas 5 y 6 del Blackstone de los Estudiantes Norteamericanos - Commentaries on the Laws of England por sir Guillermo Blackstone, caballero, con notas, etcétera, por Jorge Chase, 4.a. edición, publicado por Baker, Voorhis y Compañía en Nueva York, en 1938.
Pertinente a lo susodicho, en las páginas 966-969, tomo 2 de A Treatise on the Constitutional Limitations, por Tomás M. Cooley, doctor en leyes, 4.a edición, publicado en Boston en 1927, leemos:
“Las cosas que no son lícitas bajo ninguna de las constituciones norteamericanas se pueden expresar así:–
“1. Cualquier ley tocante al establecimiento de la religión. . . .
“2. Apoyo obligatorio, mediante impuestos o de otra manera, a la instrucción religiosa. . . .
“3. Asistencia obligatoria a adoración religiosa. Quienquiera que no sea guiado por libre albedrío o un sentido del deber a asistir bajo las ceremonias de la religión no ha de ser obligado a hacerlo por el Estado. Le toca al Estado hacer cumplir, en lo que encuentre factible, las obligaciones y deberes bajo los cuales puede estar el ciudadano o deba a sus conciudadanos o a la sociedad; pero las que brotan de las relaciones entre él mismo y su Hacedor han de ser hechas cumplir por las exhortaciones de la conciencia, y no por los castigos de las leyes humanas. De veras, como toda adoración verdadera tiene que constar esencial y necesariamente de la ofrenda del libre albedrío de adoración y gratitud por la criatura al Creador, las leyes humanas obviamente son inadecuadas para estimular u obligar las emociones externas y voluntarias que la estimulen, y los castigos humanos a lo más solo podrían hacer cumplir la observancia de ceremonias vanas, que, cuando se ejecutan de manera renuente, son igualmente sin valor para los participantes y están desprovistas de todos los elementos de la adoración verdadera.
“4. Restricciones sobre el ejercicio libre de la religión según los dictados de la conciencia. Ninguna autoridad externa ha de colocarse entre el ser finito y el Infinito cuando el primero está tratando de rendir el homenaje que corresponde, y de un modo que está de acuerdo con su conciencia y juicio como siendo adecuado para que lo rinda, y aceptable a su objetivo. . . .
“5. Restricciones sobre la expresión de la creencia religiosa. El creyente celoso por lo general considera como deber suyo el diseminar sus opiniones, y el ganar a otros a sus puntos de vista. El privarlo de este derecho es quitarle el poder de ejecutar lo que considera una obligación sumamente sagrada.”