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  • Cosas preconocidas por Dios
    La Atalaya 1971 | 1 de julio
    • a una clase, a la congregación cristiana o “nación santa” de llamados en conjunto (1 Ped. 2:9), los textos previamente citados significarían que Dios preconoció y predeterminó que se produciría una clase de esta índole (pero no específicamente a los individuos que la formarían). También, estos textos significarían que él prescribió o predeterminó el ‘modelo’ al cual tendrían que conformarse todos los que al debido tiempo fueran llamados para ser miembros de ella, todo esto según su propósito. (Rom. 8:28-30; Efe. 1:3-12; 2 Tim. 1:9, 10) Él también predeterminó las obras que se esperaría que éstos llevaran a cabo y el que fueran probados debido a los sufrimientos que el mundo les causaría.—Efe. 2:10; 1 Tes. 3:3, 4.

      Por consiguiente, el ejercicio de la presciencia de Dios no nos libra de la responsabilidad de esforzarnos por cumplir con su voluntad justa.

  • Preguntas de los lectores
    La Atalaya 1971 | 1 de julio
    • Preguntas de los lectores

      ● ¿Cuál debe ser el punto de vista del cristiano tocante a pagar sus cuentas?—L. D., EE. UU.

      Aunque esta pregunta puede abarcar un sinnúmero de situaciones, la respuesta básica es bastante sencilla. El siguiente consejo de Romanos 13:8 definitivamente aplica a este asunto: “No deban a nadie ni una sola cosa, salvo el amarse los unos a los otros.” Ciertamente sería desamoroso el que una persona evitara el pagar dinero que debiera a otro, sea que lo deba debido a haber tomado dinero prestado o debido a haber recibido mercancías o servicios. En armonía con esto el inspirado salmista escribió: “El inicuo está pidiendo prestado y no devuelve, pero el justo está mostrando favor y está haciendo regalos.”—Sal. 37:21.

      ¡También está relacionado con el asunto el hecho de que los cristianos son honrados! El apóstol Pablo expresó muy bien el punto al decir: “Confiamos en que tenemos conciencia honrada, puesto que deseamos comportarnos honradamente en todas las cosas.” (Heb. 13:18) Cuando una persona efectúa una compra, de hecho dice que conviene en pagar la mercancía recibida. Por varias razones casi siempre es prudente pagar en efectivo y no acumular cuentas.a Sin embargo, puede darse el caso en que al cristiano se le cargue a su cuenta una compra. En casi todo lugar la persona que está en esa posición está obligada a pagar por lo que ha comprado, o enfrentarse a acción jurídica. Pero más bien que por cualquier temor de una consecuencia de esa índole, el cristiano es impelido por un deseo personal de cumplir con el acuerdo implícito que hizo cuando compró la mercancía. Acepta y sigue el consejo de Jesús: “Signifique su palabra Sí, Sí, su No, No.”—Mat. 5:37.

      Es bastante común que las personas mundanas a quienes poco les importa tener la aprobación de Dios sean voluntariosamente negligentes en cuanto a pagar sus cuentas. Quizás a muchas de estas personas les repugne la idea de forzar una tienda y hurtar mercancía de los anaqueles. Pero consideran poco importante el tomar la misma mercancía por la puerta de enfrente y luego deliberadamente rehusar pagar por ella. ¿Difiere esto mucho de hurtar?

      A veces uno recibe una cuenta por algún servicio que se le ha prestado, como de una persona que efectúa reparaciones, de un doctor u hospital. El hecho de que uno no haya recibido mercancías o artículos no cambia de ninguna manera la realidad de su obligación. Típico del punto de vista legal en muchos lugares es la siguiente declaración de American Jurisprudence (tomo 58, pág. 512): “Cuando no hay circunstancias que indiquen lo contrario, se infiere que la persona que solicita que otra le rinda servicios conviene mediante ello en pagar por los servicios que se le prestan.” Un proceder prudente que puede impedir que surjan dificultades es determinar tan aproximadamente como sea posible con anticipación cuánto costará el servicio. Esto aplica sea que uno trate con un profesional como un dentista, abogado o doctor, o con un artesano como un carpintero, pintor o electricista. Jesús recomendó

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