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La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1989
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Preguntas de los lectores

◼ Según la información sobre ser uno aprobado por Dios, ¿pueden los cristianos hablar con alguien a quien antes se hubiera considerado “asociado aprobado”, pero con quien después se evitara el trato porque hubiera cometido un mal?

Sí; así es. La Atalaya del 15 de noviembre de 1988 mostró por qué es bíblico que ajustemos nuestro punto de vista sobre la persona no bautizada que participa en el ministerio público con los testigos de Jehová. Antes se decía que esa persona era un “asociado aprobado”. Si después esa persona violaba las leyes de Dios y no se arrepentía, se daba a conocer esto a la congregación, y los miembros evitaban entonces la asociación y la conversación con tal persona.

Como lo ha mostrado la información reciente, la Biblia exige que tal acción disciplinaria se tome en el caso de los bautizados que son malhechores impenitentes. (1 Corintios 5:11-13; 2 Juan 9-11.) Sin embargo, la responsabilidad del no bautizado que comete un mal no es igual a la del bautizado. (Lucas 12:48.) Esa persona no se ha bautizado, y por lo tanto no ha alcanzado aprobación a la vista de Dios, y por eso no es apropiado expulsarla. Fundamentalmente es ahora una persona mundana, y se puede tratar con ella como se trata con el que está en tal condición.

Entonces, ¿qué se ha de hacer en el caso de alguien a quien se llamaba “asociado aprobado”, pero que ya no satisface los requisitos para el ministerio público debido a su mal proceder? Puesto que no está expulsado, se le debe tratar como lo que es, una persona del mundoa. Por supuesto, La Atalaya del 15 de noviembre señaló en la página 19 que los cristianos leales deben ejercer la cautela debida. Ellos se dan cuenta de que bien puede haber sucedido que el no bautizado haya participado en males a pesar de conocer los requisitos de Dios. Los cristianos maduros deben ejercer cautela en cuanto a asociarse con tal persona como se asocia uno con amigos. Si surgen dudas en cuanto al grado de contacto o asociación que se pueda tener con ella, la mayoría de estas pueden resolverse mediante seguir el consejo piadoso. Podemos reflexionar sobre consejos como el que se halla en 1 Corintios 15:33 y Proverbios 13:20, y preguntarnos: ‘¿Qué clase de asociación tendría yo apropiadamente con un mundano que no guiara su vida por las normas cristianas?’. Si los ancianos ven que tal persona mundana representa una amenaza, pueden dar consejo amonestador en privado a las personas de la congregación que parezcan estar en peligro.

Con el tiempo puede que un no bautizado a quien se hubiera considerado “asociado aprobado” dé prueba razonable de haberse arrepentido y quizás desee que se estudie la Biblia con él de nuevo. (Hechos 26:20.) Quizás hable con los ancianos de la congregación a cuyas reuniones asiste, y estos, si parece aconsejable, tomarán medidas para que alguien conduzca un estudio bíblico con él. Esto aplicará también si en el futuro alguien deja de llenar los requisitos como publicador no bautizado pero después muestra arrepentimiento. Por lo general esta persona debe hablar con los dos ancianos que hubieran tratado el caso de comisión del mal o con los otros dos a quienes el cuerpo de ancianos escoja para revisar el asunto si eso se ha solicitado.

Correctamente, La Atalaya explicó que hay alguna diferencia entre estos casos y el de padres que tengan hijos menores en el hogar... menores legalmente dependientes para con los cuales tienen la responsabilidad de suministrar mantenimiento material. (Efesios 6:1-4.) Las Escrituras colocan sobre los padres la obligación de instruir y guiar a sus hijos. Por eso, los padres (o el padre o madre creyente) quizás opten por conducir un estudio bíblico privado con el menor que ha cometido un mal, o incluirlo en el programa familiar de estudio y consideración de asuntos bíblicos.

Aunque la información que se ha publicado recientemente en La Atalaya exige un ajuste en nuestro modo de pensar y en nuestros tratos, esto se hace en armonía con las Escrituras, que son provechosas “para disciplinar en justicia”. (2 Timoteo 3:16, 17.)

◼ En vista de Tito 1:6, ¿tienen que haberse bautizado todos los hijos de un hombre antes de que él pueda ser anciano en la congregación?

En el primer capítulo de Tito 1, el apóstol Pablo delineó los requisitos para los hombres que han de servir como ancianos en la congregación. Uno era que el hermano estuviera “libre de acusación, [...] que tenga hijos creyentes”.

Esto no pudiera significar que todos los hijos de un anciano tendrían que haberse bautizado, porque algunos pudieran ser infantes. Por eso, lo razonable es que Tito 1:6 signifique que los hijos menores de un hombre deberían haberse bautizado o deberían estar aprendiendo la verdad bíblica, aceptándola y aplicándola y adelantando hacia el bautismo, mientras están bajo el mérito de la familia. (1 Corintios 7:14.) El anciano debe estar esforzándose por hacer discípulos de sus hijos, de modo que estos ‘no estén acusados de disolución, ni sean ingobernables’b.

Comprendemos esto mejor si notamos cómo usa la Biblia el término “creyente”. Por supuesto, alguien pudiera ejercer fe, o creer, con relación a muchas cosas. (Hechos 26:27, 28; 2 Tesalonicenses 2:3, 11; Santiago 2:19.) Pero hallamos el “creer” más generalmente conectado con aceptar el cristianismo y bautizarse. (Hechos 8:13; 18:8; compárese con Hch 19:1-5.) El bautismo, especialmente, manifiesta que alguien es creyente. (Hechos 2:41, 44; 4:4, 32.)

Pudiera ser que hijos jóvenes de un anciano todavía no estuvieran listos física, emocional ni espiritualmente para el bautismo. Sin embargo, Tito 1:6 los describe como “hijos creyentes” si están progresando hacia el bautismo, en conformidad con su edad y situación.

[Notas a pie de página]

a Si alguien que se halla en tal situación no sabe de este ajuste en nuestro punto de vista, sería una bondad remitir a esa persona a estos artículos de La Atalaya.

b Véase también La Atalaya del 15 de abril de 1972, página 255.

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