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La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1980
w80 15/7 págs. 30-31

Preguntas de los lectores

● ¿Sería apropiado orar alguna vez respecto a alguien que hubiera sido expulsado de la congregación cristiana?

En el pasado se ha sostenido que esas oraciones no serían apropiadas. Y hay buenas razones bíblicas para ejercer restricción en esto. Pero hay consejo bíblico pertinente que recomienda considerar cada situación por sí misma más bien que adoptar una posición de carácter absoluto.

Particularmente 1 Juan 5:16, 17 nos ayuda a obtener el punto de vista de Dios. Allí se declara: “Si alguno ve que su hermano está cometiendo un pecado que no lleva a la muerte, debe orar, y Dios dará vida al hermano, si se trata de un pecado que no lleva a la muerte. Hay pecado que lleva a la muerte, y por ese pecado no digo que se deba orar. Toda maldad es pecado; pero hay pecado que no lleva a la muerte.”—Versión Popular.

El apóstol Juan primeramente menciona “un pecado que no lleva a la muerte,” o, como se vierte en la Traducción del Nuevo Mundo: “pecado que no incurre en muerte.” Puesto que todos somos imperfectos e injustos, todos somos culpables de pecado. (Sal. 51:5; Rom. 3:23; 1 Juan 3:4) La persona que peca necesita arrepentirse y pedir en oración la abundante misericordia de Dios. (1 Juan 1:8-10) Como muestra Juan, otras personas también pueden orar a favor de ella.

A continuación, Juan hace referencia al “pecado que lleva a la muerte,” o al “pecado que si incurre en muerte.” ¿Qué es eso? Es pecado por el cual uno no puede ser perdonado; éste “lleva a la muerte,” pues conduce a la “muerte segunda,” o muerte eterna. (Rev. 21:8) Anteriormente, Jesús había explicado que una persona podría llevar el pecado hasta el punto de pecar contra el espíritu santo, para lo cual no hay perdón. (Mat. 12:31; Luc. 12:10) De modo semejante, el apóstol Pablo mostró que ya no sería posible el arrepentimiento y el perdón si alguien que conociera la verdad de Dios practicara el pecado voluntariosamente.—Heb. 6:4-6; 10:26, 27.

Juan nos dice que no oremos a favor de la persona que haya cometido tal pecado “que lleva a la muerte.” Eso nos hace pensar en las palabras de Dios respecto a los israelitas que eran tan dados a la iniquidad que Él iba a dejar que los babilonios los llevasen en cautiverio. Dios dijo a Jeremías: “No ores a favor de este pueblo, ni levantes a favor de ellos un clamor rogativo ni una oración ni me implores.”—Jer. 7:16-20; 14:11, 12.

Es Dios, y no nosotros aquí en la Tierra, quien determina si alguien ha pecado contra el espíritu santo. Sin embargo, nosotros podemos comprender, por las palabras inspiradas de Juan, que no debemos orar a favor de una persona que da evidencia de practicar el pecado deliberadamente. Juan también escribe en 2 Juan 9-11 acerca de personas que diseminan puntos de vista no cristianos. Las oraciones a favor de éstos ofenderían a Dios.

Entonces, ¿deberíamos concluir que el individuo a quien se expulsa debido a que ha pecado y no se ha arrepentido probablemente ha cometido el “pecado que sí incurre en muerte,” acerca del cual no debemos orar? No necesariamente. Recuerde que en la congregación corintia del primer siglo un hombre cayó en la inmoralidad. Por algún tiempo no mostró arrepentimiento y por lo tanto tuvo que ser expulsado. (1 Cor. 5:1, 9-13) Sin embargo, parece que con el tiempo se arrepintió y fue restablecido. (2 Cor. 2:5-10) Eso indicaría que, a pesar de que había sido expulsado, no había cometido el pecado que incurre en muerte, acerca del cual los cristianos no deben orar. Hoy día puede suceder lo mismo.

Cuando se expulsa a alguien, puede que no quede claro si el pecado ‘ha de incurrir en muerte’ o no. Pero es posible que con el tiempo la persona comience a dar prueba de arrepentimiento y de un volverse. (Compare con Hechos 2:36-38; 3:19.) Quizás quien observe esto al principio sea alguien allegado a la persona, como en el caso de un esposo que detecte eso en la conducta y actitud de su esposa expulsada. Por lo tanto, puede que él concluya que parece que ella no ha cometido el “pecado que lleva a la muerte,” y quizás se sienta impulsado a orar a favor de ella. Quizás ore que si Jehová —quien lee los corazones— halla base para perdonar el error de ella, que se haga la voluntad de Dios. Además, puede que él exprese a Dios su esperanza de que ella obtenga fortaleza de la Biblia de modo que pueda sobreponerse a su debilidad.

Aunque alguien quizás pueda llegar personalmente a la conclusión de que puede dirigirse a Dios respecto a una persona expulsada, no sería apropiado que hiciera tal cosa en público o en las oraciones de la congregación. Debe tomarse en cuenta que pudiera ser que otros que escucharan tales oraciones no conocieran todavía la evidencia que fuera indicio del arrepentimiento. O quizás todavía no estén convencidos de que la persona no haya cometido un “pecado que sí incurre en muerte.”

Por consiguiente, en los casos en que el cristiano cree que es apropiado orar respecto a una persona expulsada, debe hacerlo en oraciones privadas solamente. Y todos podemos esforzarnos por hacer que el consejo inspirado de la Palabra de Jehová guíe nuestro pensamiento con relación a este asunto.

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